Si hay lesiones llamar a atestados siempre. Ellos tomarán todos los datos pertinentes. En cualquier caso siempre es conveniente tomar nota del lugar, fecha y hora, así como datos de los implicados y testigos si los hubiere, con su nombre completo, dirección y teléfono.
Cumplimentar correctamente el parte amistoso, comprobando fehacientemente los datos de los implicados en el accidente.
Notificar a su compañía el siniestro lo antes posible para no incumplir lo pactado en su contrato de seguros y evitar retrasos en la tramitación del siniestro. Dispone de un plazo de siete días.
Es aconsejable que, en su defensa, disponga de un abogado ajeno a las compañías de seguro implicadas, obteniendo con ello un trato más personalizado y teniendo en cuenta que su seguro de defensa jurídica se hará cargo del gasto oportuno.
Recabar toda la información referente a informes médicos y partes de baja.
Tomar nota del lugar, fecha y hora, así como datos de los implicados y testigos si los hubiere, con su nombre completo, dirección y teléfono. Tomar fotografías del lugar del accidente como aporte de medio de prueba.
Si usted ha sufrido un accidente tiene un plazo de 6 meses para presentar denuncia ante la jurisdicción penal o de 1 año desde que las secuelas son definitivas para poder reclamar al responsable en vía civil. Si deja transcurrir dichos plazos ya no podrá reclamar nada por ese accidente.
No obstante si después de ser indemnizado/a por un accidente aparecieran nuevas secuelas relacionadas directamente con el mismo siniestro, dispondrá de un nuevo plazo de 1 año para reclamar por esas nuevas secuelas.
Todos los servicios públicos de transporte de personas tienen obligación de contratar este seguro. Si el accidente se produce en éstos (metro, autobús, trenes, barcos, aviones...), existe derecho a cobrar por este seguro.
La póliza del coche puede tener cobertura para daños de ocupantes; en ese caso, además de cobrar la indemnización por el seguro obligatorio (de nuestro conductor o del causante del accidente) se cobrará también por el seguro de ocupantes.
La indemnización a la que tenemos derecho está basada exclusivamente en los daños causados, con independencia de la forma en la que se produjeron (da igual que el causante de dichos daños cometiese una gran infracción o una leve infracción). Hay dos grupos de daños: los materiales (lunas, pintura, objetos situados en el interior del coche, etc.) y los corporales (muerte, lesiones permanentes, y días de baja).
Si usted iba de PASAJERO en un coche o moto y tuvo un accidente, usted tiene usted derecho a una indemnización.
Si usted es atropellado por un vehículo, tiene derecho a recibir asistencia sanitaria y a una indemnización por los días de baja medica y por las posibles secuelas que se le queden conforme a la ley, a ser indemnizado por la compañía de seguros responsable; y si no tuviere seguro el vehículo culpable, o no se pudo identificar, le indemnizará el Consorcio de Compensación de Seguros.
Puede defenderle en caso de accidente, pero en ocasiones puede ser incluso contraproducente por los intereses y convenios que pudieran existir entre las compañías de seguros implicadas. Es mas aconsejable que le asesore un abogado especializado e independiente de las compañías, quienes le asesorarán sobre qué cantidad debe reclamar por los daños sufridos, la procedencia de iniciar o no acciones judiciales, la viabilidad de interponer una denuncia penal contra la persona que Ud. considera responsable del accidente, así como todas aquellas cuestiones que puedan estar relacionadas con el supuesto concreto.
Debe tener presente que en el caso de iniciar acciones judiciales, su compañía de seguros deberá hacerse cargo de los gastos del abogado que Ud. contrate si suscribió en la póliza la cobertura de defensa jurídica, que casi todas las pólizas tienen. No tiene obligación de utilizar los servicios jurídicos de su compañía.
Lo primero que habrá de hacer es el correspondiente parte o declaración amistosa de accidente de circulación, donde constarán las partes implicadas, identidad, datos de los vehículos (matricula, Aseguradora, marca y modelo), localización de los daños en cada vehículo y un simple croquis de la mecánica del accidente.Es conveniente realizar una descripción de cómo ocurrió el accidente o que uno de los implicados reconoce su responsabilidad en el mismo, de cara a evitar futuras controversias en momentos posteriores al accidente, cuando el parte tenga acceso a la Compañía de Seguros y ésta interprete los datos consignados en el mismo.
La confección de la declaración amistosa solo será posible si todos los conductores implicados están de acuerdo, en caso contrario no dude en ningún momento en avisar a la Policía Local, a la Policía Nacional o a la Guardia Civil, a fin de que hagan acto de presencia en el lugar del accidente, quienes elaborarán un atestado o unas diligencias a prevención sobre lo allí ocurrido, tomando mediciones de la vía, vestigios o restos en la calzada, toma de declaración a testigos y en su caso realizarán un informe o conclusión final sobre las que a su juicio pueden resultar ser las causas del accidente. En cualquier caso, esta toma de datos que realiza la policía e incorpora al atestado, influirá decisivamente en un momento posteriormente en la determinación del responsable del accidente. En todo caso, siempre que haya lesiones de diversa consideración es conveniente avisar a la Policía.
Por otro lado, siempre debe tomar nota en caso de falta de acuerdo con los implicados en confeccionar la declaración amistosa, de los datos necesarios para identificar al menos al vehículo responsable, matricula, marca, modelo, y color.
Si ha sufrido lesiones en un accidente de circulación, acuda de inmediato al Hospital más cercano donde recibirá asistencia médica, donde deberá mencionar que la razón de ser de su asistencia se debe a un accidente de tráfico. Este parte médico de urgencias es de gran importancia a la hora de acreditar la realidad de las lesiones y sobre todo, que las mismas traen su causa en el accidente de circulación. Seguidamente dispondrá usted de un plazo de seis meses para interponer una denuncia penal contra el conductor responsable del accidente, donde se iniciará la tramitación de un juicio de faltas por imprudencia simple, será usted revisado por el Médico Forense adscrito al Juzgado quien emitirá un informe valorando los días que ha precisado para la curación de sus lesiones, tratamiento recibido y, en su caso, secuelas que le han quedado. Este informe será determinante a la hora de cuantificar la indemnización que por daños y perjuicios pueda reclamar.
Dispone de 6 meses para interponer una denuncia por vía penal, en caso de que haya sufrido lesiones. Si se produce el archivo de ésta, dispondrá de un año desde la fecha en la que le sea notificado el auto de archivo de las actuaciones.
No obstante, y si usted no opta por acudir a la vía penal, dispone del plazo de un año para reclamar, que se computará desde el día en que se produjo el accidente, o si ha sufrido lesiones, el día en que se consolidaron las secuelas sufridas, de forma que para ello, deberá tener constancia a través de documentos médicos, particularmente de la sanidad pública, de la fecha de su alta médica con secuelas.
El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario, deben de comunicar a la Compañía de Seguros, en este caso, el accidente de circulación, dentro del plazo máximo de siete días, salvo que en la póliza se haya pactado un plazo más amplio. De ahí que esta obligación contenida en el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, tenga sus consecuencias en caso de incumplimiento, como lo es el derecho del Asegurador a reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que el asegurador haya tenido conocimiento del siniestro por otro medio. Junto a esta obligación, deberemos de facilitar a la Compañía de Seguros toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
Si ha sido víctima de un accidente de circulación tiene derecho a ser indemnizado por dos conceptos: daños materiales y daños personales. Normalmente, los daños materiales serán los que haya sufrido su vehículo, resultando esencial que su aseguradora tenga conocimiento del siniestro dentro del plazo de siete días, para que designe un perito que emita un informe de daños, y se pronuncie no solo sobre su valor sino sobre la relación causal entre los daños y la mecánica del accidente, a fin de evitar fraudes. Junto con los daños materiales del vehículo, existen otro tipo de daños materiales que puede reclamar (gafas,reloj,etc.).
En cuanto a los daños personales, el importe de la indemnización se determina según un baremo que determina las cuantías a reclamar por cada secuela y el importe diario de cada día de hospitalización, de incapacidad total para el desempeño de sus ocupaciones habituales o simplemente días de curación.
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