El TC desestima el recurso de amparo formulado contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo desestimatoria de demanda sobre sanción por incumplimiento del deber de identificación veraz del conductor de un vehículo con el que se cometió una infracción de tráfico.
La demanda de amparo se dirige contra la resolución de Jefatura Provincial de Tráfico que impuso al actor una sanción por la comisión de una infracción muy grave consistente en la no identificación del conductor del vehículo de su propiedad, pese a haber sido requerido para ello; contra la resolución del DGT desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la anterior, y, finalmente, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que, a su vez, desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las anteriores resoluciones.
Denuncia el actor que dichas resoluciones vulneran el derecho fundamental a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE), porque se le sancionó a pesar de haber cumplido con la obligación de identificar al conductor de su vehículo de forma suficiente y precisa, por el solo hecho de que la persona identificada negó ser la conductora del mismo en el momento de los hechos.
Señala el Tribunal que la exigencia de que la identificación del conductor sea veraz o verosímil es un requisito expresamente contemplado en la norma, añadiendo que, si el cumplimiento del deber impuesto en el art. 72.3 LSV exige no solo la identificación suficiente sino, además, veraz o verosímil del conductor, la interpretación según la cual el deber de identificación veraz no se habría cumplimentado en los términos legalmente exigidos cuando no quede acreditado que la persona identificada como conductora lo sea realmente, encaja en el sentido literal de la norma. Así, la finalidad a la que sirve el deber legalmente impuesto exige para su efectividad que la identificación sea convincente, pues, en otro caso, este propósito se vería impedido de antemano.
Indica el Tribunal que, esto es precisamente lo que ha intentado corregir la reforma legislativa de 2005, al establecer, expresamente, que el deber de identificación que pesa sobre el conductor solo se satisface si es veraz o verosímil. Así, si la identificación es incompleta o inverosímil se habrá frustrado la finalidad a la que responde la imposición del deber y, por tanto, resulta previsible y congruente con la finalidad de colaborar con la reprensión administrativa de las conductas infractoras, la interpretación según la cual la tajante negativa del identificado como conductor puede suponer una identificación inverosímil o inveraz que permite, tal y como razona la Sentencia del Juzgado, incoar el correspondiente procedimiento sancionador que, tras la correspondiente tramitación, podrá en su caso concluir en la imposición de la sanción correspondiente.
En el supuesto que ha dado lugar al presente recurso de amparo, la Administración realizó las actuaciones necesarias para incoar el procedimiento sancionador contra el conductor identificado por el propietario, sin que, ante la negativa del identificado como conductor, le sea a ésta posible realizar otras actuaciones o practicar nuevas pruebas dirigidas a comprobar la veracidad de la identificación antes de incoar el correspondiente procedimiento sancionador por incumplimiento del deber de identificación veraz del conductor, todo ello sin perjuicio de las garantías que asisten en todo caso al propietario en el ejercicio del derecho de defensa consagrado en el art. 24.2 CE, cuya lesión no ha sido por éste invocada.
Y concluye el Tribunal que la interpretación realizada por la resolución sancionadora y confirmada por la Sentencia permite discernir un fundamento razonable para subsumir en este caso la conducta del recurrente en amparo en la infracción tipificada en el art. 72.3 LSV, por la que ha resultado sancionado, lo que revela que no se ha lesionado en este supuesto el derecho fundamental a la legalidad en materia sancionadora (art. 25.1 CE), por lo se desestima el recurso de amparo.