En la relación obligatoria que origina la responsabilidad civil, el deudor es el sujeto responsable o la persona obligada a indemnizar el daño.
Por regla general está obligado, en primer lugar, el autor material del hecho que, en el ámbito de la circulación de vehículos a motor, es el conductor.
Pero también existen casos en los que se obliga a responder a quien, sin haber tenido una intervención directa mantiene con el autor material una determinada relación que, legalmente, justifica se le haga responsable de las consecuencias del hecho. Por ejemplo, la de los padres con sus hijos, responsables civilmente de los actos de éstos. En la circulación de los vehículos a motor se incluye al propietario del vehículo causante del daño.
También ha de examinarse la responsabilidad en los casos de colisión múltiple por alcance o , en los que hay una pluralidad de sujetos implicados.
Las acciones más habituales por las que un sujeto responderá en caso de accidente con un vehículo a motor son:
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