Nuestro Derecho civil prevé la posibilidad de reclamar indemnizaciones tanto por responsabilidad derivada de contrato(responsabilidad contractual) como por responsabilidad extracontractual,aquella que no se deriva de un contrato entre las partes.
Esta última responsabilidad está recogida en el artículo 1902 del Código Civil: “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”
Contamos con abogados altamente especializados en la reclamación de indemnizaciones civiles.
Podemos atenderle en cualquiera de nuestros despachos de Madrid, Pozuelo, Majadahonda o Las Rozas.
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